TEMA DE LA EXPOSICION Nº 3

ASPECTOS LEGALES PARA LAS COOPERATIVAS:

Las Cooperativas: son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados.

Objetivos de las Cooperativas:
1.- Mejorar el poder negociador.
2.- Reducir los costos operativos.
3.- Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo.
4.- Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes.
5.- Mejorar la calidad de los productos o servicios.
6.- Aumentar los ingresos.

Pasos Importantes para Organizar o Formar una Cooperativa:
1.- Celebrar una reunión exploratoria con otras personas que tengan igual interés, para determinar si existen necesidades y/o deseos que puedan ser solucionados en grupo.
2.- Seleccionar un comité directivo con el propósito de dirigir el grupo durante el proceso de formación.
3.- Realizar una encuesta con los socios potenciales.
4.- Analizar los mercados de producto, provisiones y servicios.
5.- Preparar un completo plan de gestión y negocios.
6.- Constituir la sociedad cooperativa legalmente.
7.- Adaptar los estatutos y elegir una junta directiva.
8.- Encontrar fondos de inversiones, incluyendo los aportes de los socios para elaborar un acertado plan de trabajo.
9.- Contratar a los administradores y los empleados necesarios.
10.- Adquirir las instalaciones y los equipos.
11. Comenzar el negocio.

Valores:
Las Cooperativas se basan en los valores de autoayuda, autoresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Para continuar la tradición de sus fundadores, los asociados de las cooperativas sostienen los valores éticos de honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Organización interna:
Las Cooperativas se estructuran conforme con la ley que las rige (Ley Especial de Asociaciones Cooperativas) y con el estatuto social aprobado en la asamblea constitutiva celebrada por los asociados fundadores. Tanto la ley como el estatuto fijan las funciones y atribuciones de los tres órganos de una cooperativa. Ellos son:

*Asamblea: Es el órgano de gobierno de la cooperativa, a través del cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los asociados participan en un pie de igualdad. Se reúnen por lo menos una vez al año en Asamblea Ordinaria para considerar la gestión del ejercicio económico-social cerrado y para elegir a los miembros de los otros dos órganos. También se celebrarán Asambleas Extraordinarias toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, la Sindicatura o un mínimo del 10% del total de los asociados, para tratar asuntos puntuales que por su índole no son considerados en la Asamblea Ordinaria.

*Consejo de Administración: Es el órgano elegido por Asamblea para administrar y dirigir las operaciones económicas y sociales de la entidad. Se compone con un número reducido de asociados ( lo determina el estatuto, lo mismo que la duración de sus funciones), quienes deben informar a la Asamblea acerca de la labor realizada durante el ejercicio económico-social. Los consejeros deben ser asociados, que constituyen un órgano colegiado y de carácter permanente.

*Comisión Fiscal o Sindicatura: Es el órgano elegido por la Asamblea entre los asociados, que tiene a su cargo la fiscalización privada, controlando el cumplimiento de la ley y del estatuto. La Sindicatura puede estar integrada por una (unipersonal) o más asociados (colegiada).

Constitución Legal para las Coopertivas: Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.
Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.

Tipos de Cooperativas:
Según su actividad, se clasifican en: Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios, Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios y Cooperativas Mixtas.

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: son agrupaciones de personas que comercializan productos de fabricación propia. Tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: producción industrial o artesanal, agropecuaria o pesquera así como minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados para infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: están relacionadas con la obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo, las cuales buscan satisfacer las necesidades de sus miembros ofreciendo artículos de calidad a más bajos costos, mediante la compra al mayor de la mercancía y posterior distribución a precios más asequibles.Cabe destacar, que las Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios también pueden operar vendiendo los productos a los precios corrientes en el mercado, para luego distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que haya realizado cada uno de ellos.Dentro de esta área también se encuentran las Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Caja de Ahorros o Banco Cooperativo), a través de las cuales un grupo de personas de una misma comunidad, empresa, etc., se organizan para ahorrar periódicamente "creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros". En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales.Por su parte, las terceras persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.
Las Cooperativas Mixtas: deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

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