TEMA DE LA EXPOSICION Nº 14

RETENCION DEL I.S.L.R

IMPUESTO:
El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes anteriormente identificados, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (UT): 46 Bs.F
Tarifa Nº 1
Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 ----- 6,00 %
Por la fracción de 1.000,00 hasta 1.500,00 ------ 9,00 %
Por la fracción de 1.500,00 hasta 2.000,0o ------ 12,0 %
Por la fracción de 2.000,00 hasta 2.500,00 ----- 16,0 %
Por la fracción de 2.500,00 hasta 3.000,00------ 20,0 %
Por la fracción de 3.000,00 hasta 4.000,00 ----- 24,0 %
Por la fracción de 4.000,00 hasta 6.000,00 ----- 29,0 %
Por la fracción de 6.000,00 ----------------------34,0 %
En el caso de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será de treinta y cuatro por ciento (34%).
Los contribuyentes sujetos a la aplicación de esta tarifa se consideran como residentes siempre que hayan permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días en el ejercicio anual inmediatamente anterior.
En este sentido, se entiende por persona no residente, aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de ciento ochenta y tres (183) días dentro de su ejercicio anual.
El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el Artículo Nº 9 de la Ley ISLR, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (UT): 46 Bs.F
Tarifa N° 2
Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 ----- 15%
Por la fracción de 2.000,00 hasta 3.000,00 ------22%
Por la fracción de 3.000,00 ----------------------34%
Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95%).
Se entenderá por instituciones financieras, aquéllas que hayan sido calificadas como tales por la autoridad competente del país de su constitución.Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el Artículo Nº 38 de la Ley ISLR, se gravarán con un impuesto proporcional de diez por ciento (10%).
Los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refieren los Artículo Nº 11 y Nº 12 de la Ley de ISLR se gravarán, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa:
Tarifa N° 3
Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el Artículo Nº 12 LISLR.
Tasa proporcional de sesenta y siete coma siete por ciento (67,7%) para los enriquecimientos señalados en el Artículo Nº 11 LISLR.
Las pérdidas netas de explotación no compensadas podrán ser traspasadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido. En todo caso, el Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores.
Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, en los términos anteriormente mencionados.esto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; en nuestro país el fisco obtiene importantes ingresos derivados por el impositivo del impuesto sobre la renta.

TEMA DE LA EXPOSICION Nº 13

Bases Legales Referentes a la Recuperación de Tributos





Tributos: Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

Clasificación de los tributos:


Impuesto: El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio.


Tasa: Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización.


Contribuciones Especiales: Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa.






Bases legales para el procedimiento de recuperación de tributos:


Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.El Artículo 201 del COT, contiene los requisitos para el procedimiento de recuperación de tributos, los cuales son:


1. El organismo al cual está dirigido.


2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.


3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.


4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.


5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.


6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.


7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.


Formas de recuperación de los Tributos:
-Compensación
-Cesión de Créditos Fiscales
-Confusión
-Remisión
-Prescripción
-Repetición del Pago Indebido

TEMA DE LA EXPOSICION Nº 12

ASPECTOS LEGALES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto: es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.
El Impuesto Sobre la Renta, es un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.
El objetivo principal del Impuesto sobre la Renta, es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
«Artículo n.º 229.- A los efectos tributarios se crea la Unidad Tributaria, que se fija en un monto de mil bolívares (Bs. 1.000). Esta cantidad se reajustará a comienzos de cada año por resolución de la Administración Tributaria, previa opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el área metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, que publicará el Banco Central de Venezuela antes del 15 de enero de cada año. En consecuencia, se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas los montos establecidos en las diferentes leyes y reglamentos tributarios, con inclusión de este Código.
Objetivos de ISLR:
-Evitar la doble tributación o múltiple imposición.
-Estimular el flujo de capitales.
-Evitar maniobras para evadir cargas tributarias.
En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.
Ventajas del I.S.L.R.:
1.- Es un impuesto que produce un alto rendimiento.
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso.
Desventajas:
1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización
2.- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda está estable, funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- Exageración de la progresividad
4.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
5.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
6.- Estimula la evasión fiscal
«Artículo n.º 3.- A los efectos de este Decreto:
1. Son contribuyentes ordinarios del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor:
a)Los importadores habituales de bienes o mercancía y servicios.
b) Los productores, industriales fabricantes, ensambladores, envasadores, embotelladores y otros que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.
c) Los comerciantes que hayan realizado ventas a personas jurídicas y a productores, industriales, constructores, fabricantes, distribuidores y a otros comerciantes y prestadores de servicios independientes que sean personas naturales o que hayan realizado ventas por un monto superior a 12.000 unidades tributarias (UT) durante el año civil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Decreto o estimen realizarlas en el período anual más próximo a la iniciación de actividades.
d) Los sujetos que hayan realizado ventas a personas jurídicas y a comerciantes que sean personas naturales o que hayan prestado sus servicios por un monto superior a 12.000 unidades tributarias (UT) durante el año civil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Decreto o estimen realizarlas en el año siguiente a la iniciación de actividades.»Impuesto a los
Activos Empresariales:
Es un impuesto que deben pagar todas las empresas, personas jurídicas o naturales, sujetas al impuesto sobre la renta.
Tarifas y su aplicación:
-La tarifa Nº 1 es aplicada a personas naturales.
- La tarifa Nº 2 la utilizan las personas naturales.
- La tarifa Nº 3 es exclusiva para aquello contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas.
Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta:
Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:
a) Las personas naturales.
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
g) Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

TEMA DE LA EXPOSICION Nº 11

ASPECTOS LEGALES A LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La identificación tributaria: es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados , con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributario.
Importancia y necesidad de la identificación tributaria:
El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
Registro de Información Fiscal (RIF):
Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).
No están obligados a inscribirse los siguientes sujetos:
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas (si realiza actividad económica debe tener RIF) de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.
El SENIAT expide el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.
Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc).
Eliminación del número de Identificación Triburaria (NIT):
SENIAT elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT).El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Registro de información Tributario de Tierras (RITT):
Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas.Con el Registro de información Tributario de Tierras se pueden obtener los siguientes beneficios:
-Créditos agrícolas.
-Gozar de beneficios fiscales especiales.
-Cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.