TEMA DE LA EXPOSICION Nº 10

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS PRESTACIONES SOCIALES

Prestasciones por Antigüedad:
La prestación de antigüedad es un derecho que posee el trabajado que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral.
La prestación de antigüedad es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores. Este concepto sustituyó lo que antes de la reforma de la LOT, efectuada en junio de 1997, se conocía como la indemnización de antigüedad.
Características de las Prestaciones:
-Nace después de tres (3) meses de servicio en la empresa
-La recibe el trabajador al terminar el contrato de trabajo
-Se pueden otorgar anticipos, a cuenta de este beneficio
-Produce intereses
-La devengan todos los trabajadores
-Se liquida en forma mensual (5 salarios)
-El trabajador decide su destino por escrito
-Se informará anualmente al trabajador sobre el monto
-Garantiza créditos o avales
En el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa después de tres meses de servicio, el patrono deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a diez (10) días de salario si la antigüedad no excede de seis (6) meses, y de un (1) mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio o fracción de año mayor de seis (6) meses" (Subrayado puesto).
Para el cálculo de esta "indemnización" se tomaba como base el último salario devengado por el trabajador a la terminación de la relación laboral.Con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 108 quedó modificado en los siguientes términos:"Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario"
Como puede observarse, antes de la reforma parcial, la Ley Orgánica del Trabajo consideraba la antigüedad como una indemnización, y posteriormente, en la reforma parcial de la misma, el legislador le imprime el carácter de prestación a dicha institución, el cual parece atender mejor a su naturaleza jurídica, por cuanto, el disfrute de este derecho por parte del trabajador deviene por la necesidad, en justicia, de reconocerle al mismo el desempeño de un servicio de manera constante para un mismo empleador, y no encierra en sí mismo el "deber de indemnizar" al operario por el tiempo laborado.

TEMA DE LA EXPOSICION Nº 9

Participación de los trabajadores en los Beneficios de la Empresa

Participación de los Beneficios: La participación es un derecho de los trabajadores que se establece en la Ley Orgánica del Trabajo por medio del artículo 174, en donde las empresas deben repartir entre sus trabajadores el 15% como mínimo de sus beneficios líquidos que obtiene al final del ejercicio económico anual.
Momento en que deben pagarse las utilidades: El Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa.
¿Cómo se determina la participación de los beneficios?:
“Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.” Art. 179 (LOT)La participación de los beneficios debe pagarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
Participación convencional: Se entiende por participación convencional aquella que acuerda los patrones y trabajadores para ser distribuida, y la cual en ningún caso podrá ser inferior al prevista en la ley.
Asociaciones sin fines de lucro: La ley establece que dichas asociaciones están exentas de l pago de la participación de beneficios, pero deberán otorgar una bonificación de fin de año que sea por lo menos de 15 días de salario.
Empresas Excluidas: La misma ley en razón de la actividad y el monto del capital excluye del pago en los siguientes casos:
-Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
-Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
-Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Sin embargo estas empresas que se han hecho referencia están “obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario”. Art. 183 ( LOT).

TEMA DE LA EXPOSICION Nº 8

ASPECTOS REFERENTES AL SALARIO

El Salario: “es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda” (Artículo 133 de la LOT).


El salario normal, es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. (Art. 133).





El salario mínimo: es fijado por los Gobiernos de las naciones y obliga a todos los empresarios aunque no estén sujetos a ningún convenio regulador, este salario se fija anualmente mediante un decreto Ley, y refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales.


Beneficios sociales de carácter no remunerativo
* Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
* Reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
* Provisión de ropas de trabajo.
* Provisión de útiles escolares y juguetes.
* Becas o cursos de capacitación o de especialización.
* Pago de gastos funerarios.

Tipos de salarios:

· Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT): es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

· Salario diario (Art.140): es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.

. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141): es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.




Característica del Salario:

Conmutativo: Se recibe a cambio de un servicio prestado.

Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.

Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.

Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones)

Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia.Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.

Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.