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TEMA DE LA EXPOSICION Nº 5

La Lopcymat
El sector empresarial venezolano se ha visto en la necesidad de atender las implicaciones que tiene el cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

La Lopcymat, de la cual se deriva el reglamento que se encuentra en consulta pública, surgió como una normativa derivada de la Ley Marco de Seguridad Social, esta ley permite mejorar las condiciones laborales y establece una serie de sanciones, incluso penales, para aquellos empresarios o representantes patronales que no se adecuen a la normativa.

Esta ley contempla sanciones indemnizatorias (hasta 12 años de salarios) y por muerte o incapacidad del trabajador, hasta 10 años de cárcel (Art. 132). Para evitar las sanciones o multas, el empleador deberá cuidarse de no infringir un conjunto de normas, entre una de ellas es la duración máxima de las jornadas de trabajo, el trabajo nocturno o las disposiciones sobre días hábiles; asimismo, el empleador debe asegurarse de que los empleados participen en el Comité de Seguridad y Salud Laborales, a través de la elección de sus delegados de Prevención, cuyo número variará según la cantidad de empleados totales dentro de cada empresa.
Otras de las previsiones que todo patrono debe tomar para evitar ser sancionado es que los empleados hagan efectivo el disfrute de sus vacaciones remuneradas e informar sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo de manera inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSSL); al Comité de Seguridad y Salud Laborales y, finalmente, al Sindicato. En ella también se establece el cumplir con la obligatoriedad de realizar exámenes médicos a los trabajadores, antes, durante y al momento de culminar la relación laboral.

Si bien la normativa implica un costo y un riesgo para el sector empresarial, esta Ley busca sembrar conciencia sobre la prevención como pilar fundamental en las relaciones laborales. Es preocupante que en nuestro país anualmente ocurran más de 257 mil accidentes de trabajo. Es por ello que muchos consideramos que es positiva la obligatoriedad de suministrar adiestramiento e inducción continua, por ello, la Lopcymat se convertirá en una inversión financiera permanente, pues a diferencia de otras leyes, en este caso, las cotizaciones son sólo responsabilidad del empleador.
El cálculo se basa en una tabla de riesgos que va del nivel 14 hasta el nivel 186. Las cotizaciones son variables, dependiendo del nivel de riesgo de cada empresa y lugar de trabajo.
A futuro se tiene pensado crear la Tesorería de Seguridad Social pero mientras esto no ocurra se seguirán haciendo las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y en las mismas condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. A manera de conclusión, puedo que algo clave para evitar que la Lopcymat tenga un impacto financiero y operacional inmanejable para las empresas son:
Crear el Comité de Seguridad y el manual de prevención establecido en la ley, implementar todo lo estipulado en el manual o programa de prevención para crear condiciones seguras de trabajo, adquirir pólizas de riesgo patronal y empresarial, así como Pólizas de HCM, Vida y Accidentes.
Asimismo, debe atender en forma inmediata cualquier accidente de trabajo. No utilizar un recetario genérico de riesgos, sino describir los riesgos por cada puesto de trabajo, velar por las advertencias y carteles con relación a la materia en sus instalaciones y no propiciar horas extras de trabajo en exceso.
De igual modo, se debe hacer que los trabajadores descansen en las horas que les corresponde y disfruten de sus vacaciones, suministrar los equipos y materiales requeridos en materia de seguridad, facilitar la inducción y el adiestramiento específico por cada puesto de trabajo y dejar constancia mediante un documento en el que conste su recepción (con firma y huella dactilar).
También, se deben realizar los exámenes pre-empleo, durante (antes de salir y después de vacaciones) y post-empleo, y asegurar su almacenamiento por cinco años (período de prescripción) y que los resultados sean firmados por el trabajador. Esto como respaldo ante futuros reclamos injustificados.
Por último, se debe participar en la elaboración de los planes y normativas de prevención, seguridad y seguimiento a las mismas y realizar las notificaciones de la terminación de la relación de trabajo ante el organismo competente (IVSS, Inpsasel).

TEMA DE LA EXPOSICION Nº 4

ASPECTOS LEGALES PARA LOS CONTRATOS DE TRABAJO:

El contrato de trabajo:
El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:
•El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
•El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
•La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
•El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
•La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
•Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.
•El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.

Categorías:Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.
Duración indefinida: Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
Duración fija: Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.
La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:
•Término: El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.
•Naturaleza del servicio: La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante dejar claras estas especificaciones en el texto del contrato.
•Extensión y continuidad del contrato: Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.
•Proyectos específicos: Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado. Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado. Con excepción hecha de los contratos de construcción, en caso de que un nuevo contrato se firme durante el mes siguiente a la terminación del contrato inicial, la relación se convierte en contrato de duración indefinida.

MODELO DE UN CONTRATO DE TRABAJO INDETERMINADO:
Entre __________________________ C.A., inscrita en el Registro Mercantil
____________ De la Circunscripción Judicial del Estado _______________ en fecha
___________ de _________ de ___________ , bajo el Número _________, tomo
_________, representada en este acto por su _________________ el ciudadano (a)
__________________________, de nacionalidad ________________, mayor de edad,
domiciliado en la ciudad de ____________ y titular de la Cédula de Identidad N°
________, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, por su
parte, y el ciudadano (a) ________________, de nacionalidad ____, mayor de edad,
domiciliado en la ciudad de ______________ y titular de la Cédula de Identidad N°
________________, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATADO, por la
otra parte, se ha convenido en celebrar un (01) contrato de trabajo a tiempo indeterminado
que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO se compromete a prestar sus servicios a EL PATRONO desempeñando el cargo de __________________, teniendo entre
___________________ sus ____________________ principales funciones
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
____, relacionadas directamente con su cargo.
SEGUNDA: EL CONTRATADO prestará sus servicios a EL PATRONO desde la fecha de firma del contrato.
TERCERA: EL CONTRATADO se compromete a cumplir y respetar fielmente las
normas y procedimientos de la empresa para la cual presta el servicio, al buen cuido y
manejo de los equipos que le sean asignados y a tratar con absoluta discreción la
información que manejará en el desempeño de sus funciones.
CUARTA: Como contraprestación al servicio prestado por EL CONTRATADO, EL
PATRONO se compromete a pagar la cantidad de _______________________________ (Bs. _________) mensuales.
El pago de la remuneración, y demás derechos, beneficios o indemnizaciones aplicables,
se harán conforme a la modalidad más conveniente y establecida por EL PATRONO,
que EL CONTRATADO conoce y acepta expresamente.
QUINTA: Queda convenido, que en caso de fijación y/o aumento de salarios decretados
por el Ejecutivo Nacional, EL PATRONO lo homologará solamente hasta la
concurrencia que resulte establecida por la diferencia, siempre y cuando sea aplicable a la
naturaleza de los Contratos de Trabajos a Tiempo Indeterminado.
SEXTA: La terminación del presente Contrato de Trabajo por incumplimiento de
cualquiera de las partes en forma injustificada, obliga únicamente a lo establecido en la
Ley vigente aplicable sobre la materia.
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SÉPTIMA: Es convenio expreso entre las partes, someter y agotar cualquier situación de
conflicto de intereses, a los trámites y procedimientos administrativos aplicable a la
materia.
OCTAVA: Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá de acuerdo con lo
estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Para los efectos de este contrato se elige como domicilio a la ciudad de ____________, a
la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran expresamente someterse.
En ______________________, a los __________________ (_______) día del mes de
____________________ de ___________.

Realización de trabajos fuera de Venezuela:Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:
•El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.
•El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.Además, el patrono debe garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de la Inspectoría de Trabajo. El transporte, comida y gastos de inmigración en que incurra el trabajador, deben ser cubiertos directamente por el patrono. Las leyes laborales venezolanas serán aplicadas durante la prestación de los servicios fuera del país.

TEMA DE LA EXPOSICION Nº 3

ASPECTOS LEGALES PARA LAS COOPERATIVAS:

Las Cooperativas: son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados.

Objetivos de las Cooperativas:
1.- Mejorar el poder negociador.
2.- Reducir los costos operativos.
3.- Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo.
4.- Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes.
5.- Mejorar la calidad de los productos o servicios.
6.- Aumentar los ingresos.

Pasos Importantes para Organizar o Formar una Cooperativa:
1.- Celebrar una reunión exploratoria con otras personas que tengan igual interés, para determinar si existen necesidades y/o deseos que puedan ser solucionados en grupo.
2.- Seleccionar un comité directivo con el propósito de dirigir el grupo durante el proceso de formación.
3.- Realizar una encuesta con los socios potenciales.
4.- Analizar los mercados de producto, provisiones y servicios.
5.- Preparar un completo plan de gestión y negocios.
6.- Constituir la sociedad cooperativa legalmente.
7.- Adaptar los estatutos y elegir una junta directiva.
8.- Encontrar fondos de inversiones, incluyendo los aportes de los socios para elaborar un acertado plan de trabajo.
9.- Contratar a los administradores y los empleados necesarios.
10.- Adquirir las instalaciones y los equipos.
11. Comenzar el negocio.

Valores:
Las Cooperativas se basan en los valores de autoayuda, autoresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Para continuar la tradición de sus fundadores, los asociados de las cooperativas sostienen los valores éticos de honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Organización interna:
Las Cooperativas se estructuran conforme con la ley que las rige (Ley Especial de Asociaciones Cooperativas) y con el estatuto social aprobado en la asamblea constitutiva celebrada por los asociados fundadores. Tanto la ley como el estatuto fijan las funciones y atribuciones de los tres órganos de una cooperativa. Ellos son:

*Asamblea: Es el órgano de gobierno de la cooperativa, a través del cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los asociados participan en un pie de igualdad. Se reúnen por lo menos una vez al año en Asamblea Ordinaria para considerar la gestión del ejercicio económico-social cerrado y para elegir a los miembros de los otros dos órganos. También se celebrarán Asambleas Extraordinarias toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, la Sindicatura o un mínimo del 10% del total de los asociados, para tratar asuntos puntuales que por su índole no son considerados en la Asamblea Ordinaria.

*Consejo de Administración: Es el órgano elegido por Asamblea para administrar y dirigir las operaciones económicas y sociales de la entidad. Se compone con un número reducido de asociados ( lo determina el estatuto, lo mismo que la duración de sus funciones), quienes deben informar a la Asamblea acerca de la labor realizada durante el ejercicio económico-social. Los consejeros deben ser asociados, que constituyen un órgano colegiado y de carácter permanente.

*Comisión Fiscal o Sindicatura: Es el órgano elegido por la Asamblea entre los asociados, que tiene a su cargo la fiscalización privada, controlando el cumplimiento de la ley y del estatuto. La Sindicatura puede estar integrada por una (unipersonal) o más asociados (colegiada).

Constitución Legal para las Coopertivas: Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.
Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.

Tipos de Cooperativas:
Según su actividad, se clasifican en: Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios, Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios y Cooperativas Mixtas.

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: son agrupaciones de personas que comercializan productos de fabricación propia. Tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: producción industrial o artesanal, agropecuaria o pesquera así como minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados para infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: están relacionadas con la obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo, las cuales buscan satisfacer las necesidades de sus miembros ofreciendo artículos de calidad a más bajos costos, mediante la compra al mayor de la mercancía y posterior distribución a precios más asequibles.Cabe destacar, que las Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios también pueden operar vendiendo los productos a los precios corrientes en el mercado, para luego distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que haya realizado cada uno de ellos.Dentro de esta área también se encuentran las Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Caja de Ahorros o Banco Cooperativo), a través de las cuales un grupo de personas de una misma comunidad, empresa, etc., se organizan para ahorrar periódicamente "creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros". En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales.Por su parte, las terceras persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.
Las Cooperativas Mixtas: deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

TEMA DE LA EXPOSICION Nº 2

Aspectos Legales para la Constitución de Empresas, Libertad de Industria y Comercio:

Aspectos legaL:
Toda empresa debe cumplir con unas obligaciones y realizar unos trámites en el momento de su nacimiento (puesta en marcha) y a lo largo de su vida (desarrollo de la actividad). Too esto se realiza con la siguiente finalidad:
*Garantizar que la persona o personas que trabajan en la empresa lo hacen de acuerdo con las normas establecidas en cuanto a condiciones de trabajo, seguridad e higiene, …
*Evitar que el entorno donde se ubique la empresa se vea afectado ecológicamente (actividad peligrosa o nociva), urbanísticamente, etc.
*Asegurar que la empresa cumple con sus obligaciones económicas con el Estado como el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.
*Debemos dar a esta materia (el cumplimiento de las obligaciones legales) la importancia que tiene. Su adecuado cumplimiento no garantiza el éxito de un proyecto empresarial, pero su incumplimiento puede tener consecuencias funestas para el mismo. Por ello, asesorarnos bien en esta materia es absolutamente imprescindible.

Patente de industria y comercio:
Es un impuesto municipal que debe pagar el comerciante para poder colocar en operación su empresa sea publica o privada. Este impuesto es utilizado por la alcaldía para financiar parte de los gastos públicos municipales. En otras palabras tambien se puede decir que es una prestacion exigida en dinero por el municipio a las personas publicas y privadas que realizan en la jusrisdiccion municipal una actividad industrial, comercial, de servicio o de indole semejante, establecida mediante una ordenanza que se destina a financiar los gastos publicos municipales.

Requisitos para obtener la Patente de Industria y Comercio:
*Nombre, firma personal o razón social, datos de registro de comercio si se tiene.
*Tipo de actividad a ejercer.
*Ubicación del inmueble.
*Domicilio del contribuyente y su representante legal.
*Distancia que tiene el establecimiento de hospitales, estaciones de servicios, templos religiosos, escuelas, etc...
*Dirección postal del contribuyente.
*Registros de comercio o documento constitutivo.
*Original y copia de los documentos personales.
*Número de inscripción en el registro de información fiscal (RIF).

Patente para expender bebidas alcoholicas:
Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer el comercio relacionado con las bebidas alcohólicas, está sometido a la formalidad de inscripción previa en el Registro que a tal efecto llevará la Dirección de Hacienda del Municipio, para lo cual los interesados deberán cumplir los requisitos que para cada caso determine esta Ordenanza. A los efectos de lo expuesto anteriormente, las personas interesadas en establecer expendios deberán, antes de efectuar cualquier inversión destinada a tales fines, presentar ante la Oficina de Rentas Municipal, una solicitud con las informaciones y documentos siguientes:1. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la cédula de identidad del solicitante.

TEMA DE LA EXPOSICION Nº 1

Las Sociedades y Libros de Contabilidad:

Por vivir en un país que avanza en lo económico, en esta exposiciòn se estudiaròn, analizaròn y se aprendiò sobre la clasificación de las sociedades, con el fin de que posteriormente podamos conocer y ubicar a cada una de estas.

*TIPOS DE SOCIEDADES
Dependiendo de la constitución legal podemos decir que se clasifican en:
SOCIEDAD ANONIMA: Es aquella que esta constituida de un capital social en un fondo común dividido en acciones y la administración esta a cargo de un directorio compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas.

La ley introduce dos formas especiales de sociedades anónimas:
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA: Es aquella que hace oferta publica de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10% de su capital suscrito a un mínimo de 100 personas. Estas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30% de sus utilidades netas en cada periodo, a menos que se acuerde lo contrario en la junta ordinaria de accionistas.

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA: Son aquellas que no cumplen con ninguno de los requisitos anteriores. Las sociedades anónimas cerradas tienen la libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente la distribución de sus utilidades.

SOCIEDAD COLECTIVA: También se conoce como sociedad limitada, ya que su principal característica radica en que en un caso de dificultad comercial los socios que la conforman deben responder no tan solo con su aporte capital, sino que también con sus bienes personales.
Dentro de este tipo de sociedades también tenemos dos tipos:
Comerciales : su principal característica es que los socios son responsables ilimitados y solidarios de todas las obligaciones sociales legalmente contraidas.
Civiles : Es cuando los socios son responsables ilimitados, pero a prorrata de los aportes.
Considerando el grado de responsabilidad de los socios, son muy pocas las sociedades de este tipo.

EN COMANDITA: Es aquella en que existen por una parte los socios capitalistas llamados también comanditarios y por otra parte están los socios gestores que son los que se obligan a administrar el aporte hecho por los socios capitalistas a la caja social. Y sus socios capitalistas desean tener injerencia en su administración.

LIMITADA : Es aquella en todos los socios administran por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros. Los socios son responsables solo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales, esto es que en caso que esta presente problemas económicos los socios no corren el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderán solo con el monto que hayan aportado al capital de la empresa.

*LIBROS DE CONTABILIDAD:

El comerciante debe llevar su contabilidad de acuerdo con las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Pero en todo caso, debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros principales, y además, puede llevar otros libros que estime conveniente para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales se les califica de libros auxiliares. La ley establece que los comerciantes deben llevar sus libros de contabilidad en idioma castellano. Dichos libros no pueden ser usados sin que hayan sido previamente presentados ante el registro mercantil.

Bienvenido

Resumen de los temas relacionados con la materia de Aspectos Legales Empresariales, dictada por el Dr.Frank Rivas.