TEMA DE LA EXPOSICION Nº 13

Bases Legales Referentes a la Recuperación de Tributos





Tributos: Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

Clasificación de los tributos:


Impuesto: El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio.


Tasa: Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización.


Contribuciones Especiales: Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa.






Bases legales para el procedimiento de recuperación de tributos:


Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.El Artículo 201 del COT, contiene los requisitos para el procedimiento de recuperación de tributos, los cuales son:


1. El organismo al cual está dirigido.


2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.


3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.


4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.


5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.


6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.


7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.


Formas de recuperación de los Tributos:
-Compensación
-Cesión de Créditos Fiscales
-Confusión
-Remisión
-Prescripción
-Repetición del Pago Indebido

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