TEMA DE LA EXPOSICION Nº 11

ASPECTOS LEGALES A LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La identificación tributaria: es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados , con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributario.
Importancia y necesidad de la identificación tributaria:
El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
Registro de Información Fiscal (RIF):
Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).
No están obligados a inscribirse los siguientes sujetos:
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas (si realiza actividad económica debe tener RIF) de conformidad con la legislación especial que regula su condición. Si se trata de un menor de edad que aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.
El SENIAT expide el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.
Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc).
Eliminación del número de Identificación Triburaria (NIT):
SENIAT elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT).El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Registro de información Tributario de Tierras (RITT):
Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas.Con el Registro de información Tributario de Tierras se pueden obtener los siguientes beneficios:
-Créditos agrícolas.
-Gozar de beneficios fiscales especiales.
-Cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.

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